Las siguientes personas han sometido Recursos de Amparos a la Corte  Suprema de Justicia: Amado  Altamirano Penglas,Elma Isabel Altamirano S.,Simon  Andrews Rosales,Edna   Andrews,Rosa  Artola Mayrena,Bradley  Bendles Lencho,Domingo  Bendlis,Amanda  Bendlis,Daniel  Benlis Mayrena,Gloria  Benlis Efres,Jayme Javier Berri,Nicolas  Bustillo,Irma  Bustillo Benlis,Jose Angel Cajina,Adelina   Campbell,Sandallo  Castellon Penglas,Rafael  Castrillo Zamora,Carolina  Centeno,Marina  Chavaria Lopez,Nereyda  Chavarria Lopez,Alvaro  Chaw Diaz,Migela  Cisnero Grijalba,Maritza  Coleman Penglas,Efrain  Conrado Sanchez,Jorge  Cruz Pineda,Lorenzo  Day,Simon  Dias Rivera,Candelario  Dixon,Delfino   Dixon,Eliso  Dixon,Gabriel  Donaire,Sobeyda  Donaire,Carlos  Emerson Altamirano,Crisencio  Escobar,Ervin  Espinoza Cisnero,Kelly  Flores Lira,Alejandro  Flores,Elizabeth  Flores,Cenalda  Flores Espinoza,Mandlina  Fraiz,Melania  Garth,Absalon  Washington Mariano,Juan  Martinez Peralta,Alberto  Moncada Illios,Javier  Obando Castro,Edmundo Vicente Olivero Omier,Angela  Paiba Sanches,Alberto  Paiba Martinez,Mirian  Paiva B,Alba  Paiz Hernadez,Asuel  Paiz Hernandez,Juan Santiago  Paiz Hernandez,Santiago   Paiz Perez,Arnulfo  Paiz Hernandez,Filomena  Penglas Wilfred,Sabas  Peralta Martines,Celisa   Peralta,Eusebio  Perez W.,Zoyla  Perez,Celestina  Pikito,Romy  Pont Tate,Victorina  Point,Oligario  Rabat Wilson,Daniel Heriberto Ritmas Washington,Elva  Rodas,Denis  Rodriguez,Cesar Jacobo Rodriguez,Maribel  Rodriguez,Freddy  Romero Ingram,Eliseo  Rosales Rivera,Araseli  Rugama,Eulalio  Ruiz Lopez,Melchor  Saloman Urbina,Esteban  Sanchez,Jenyfer Florina Sanchez,Lizandro  Sanders,Andres  Sequeira Duarte,Hipolito  Simon,Susana  Sisnero Bans,Mereling  Sivia Bendlis,Norma  Spellman C.,Elda  Suazo Lira,Emelda  Thomson Bustillo,Bayardo  Vanagas B,Emilse  Vanegas Wade,Esteban  Vanegas Bendlis,Bonifacio  Vargas Sequeria,Julio  Wadez Zuniga,William  Walter,Cristino  Wilson Samuel

 

 

 

 

 
 
 

NOTA DE PRENSA

INDIGENAS AFECTADOS CON EL PACTO

 

Los  partidos F.S.L.N., y P.L.C., unidos en el Pacto en la Asamblea Nacional, aprobaron la Ley No.585 el día siete de Junio del dos mil seis, denominada “LEY DE VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSO FORESTAL” para acelerar el avance de las Fronteras Agrícolas con los despojos de tierras Indígenas y destrucción de la biodiversidad, y prohibiendo principalmente a los Pueblos Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua, por ser los únicos propietarios colectivos  de grandes extensiones de bosques forestales  con maderas de valor comercial en el País, a aprovechar sus recursos forestales  como lo manda la Constitución Política, la Ley de Autonomía y la Ley 445, actualmente vigentes en el País:.  La referida Ley de veda forestal prohíbe, entre otros.

1.       El corte, aprovechamiento y comercialización de Árboles de las especies de caoba, cedro,  pochote, pino, mangle y ceibo por el periodo de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley (que entro en vigencia el 7 de Junio del 2006);

2.       El establecimiento o utilización de aserrios fijos o móviles no autorizados y registrados por INAFOR;

3.       Prohíbe la exportación de madera en rollo, timbre y aserrada de cualquier especie forestal que provenga de bosques naturales;

4.       Prohíbe el transporte y comercialización de árboles de las especies señaladas en el articulo primero (caoba, cedro, pochote, mangle, ceibo y pino);

5.       La referida Ley, en su Arto. 9 califica actos y conductas tradicionales de los Pueblos Indígenas del Atlántico Nicaragüense como delitos y les impone las sanciones establecidas en la Ley No.539 publicada en la Gaceta no.225 del 21 de Noviembre del 2003.

LOS INDIGENAS ARGUMENTAN:

1.       Que la citada Ley viola sus derechos constitucionales de administrar sus asuntos locales de acuerdo a sus costumbres y tradiciones locales, establecidos en los Artos. 5 y 89 de la Actual Constitución Política;

2.       Que  obligó el cierre de la primera y única empresa Indígena LIMI-NAWÂH, S.A., que hacia trabajo de aprovechamiento y aserradero de maderas en las 16 Comunidades Indígenas propietarias de la empresa; 

3.       Que la referida ley les da un trato de MADERERO COMUN que solo se dedican a la comercialización y/o industria de los recursos forestales, cuando en el caso de las 16  Comunidades Indígenas propietarias de LIMI-NAWÂH, S.A., se trata del aprovechamiento de las Maderas en tierras del dominio colectivo de las Comunidades Indígenas que iniciaron una etapa de aprovechamiento directo de sus propios recursos forestales, generando trabajo a sus comuneros, en el Municipio del mayor índice de desempleo (85%), analfabetismo (90%) y pobreza extrema del País (92%), como en efecto lo es el Municipio de PRINZAPOLKA que junto con los Municipios de Karawala y Waspan, constituyen los únicos 3 MUNICIPIOS INDIGENAS de Nicaragua.  

4.       También argumentan  que además  de propietarios de los recursos forestales en  sus tierras también son los únicos que los han preservado y defendido durante siglos; y a su leal saber  y  entender consideran totalmente injusto y discriminatorio la aplicación de esta Ley a su primera iniciativa empresarial (LIMI-NAWAH,  S.A.).  

5.       Que la implementación de esta Ley le dejara como única alternativa  ceder, por hambre, al despojo y avance de las fronteras agrícolas, que implica la destrucción total de todos los bosques y biodiversidad, convirtiendo a la Costa Atlántica en un desierto;

6.       La regulación de los asuntos de las Regiones Autónomas de Nicaragua son de competencia de los Concejos Regionales, de acuerdo a lo Establecido en los Artos. 8  y 23 inciso 1, de la Ley No. 28 (Estatutos de Autonomía de las Dos Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, cuya reforma solo es posible mediante solicitud expresa de las dos terceras partes de ambos Consejos Regionales a la Asamblea Nacional, y a nivel de Asamblea Nacional su reforma requiere de voto favorable de una mayoría calificada de los Diputados Nacionales.   Según el Arto. 181 de la actual Constitución Política de la Republica de Nicaragua..

AGRAVIOS PERSONALES CAUSADOS POR LA LEY IMPUGNADA:

La referida Ley de VEDA FORESTAL (Ley 585 del 7 de Junio del 2006) les causa graves perjuicios personales, familiares y colectivos de Pueblo, porque:

  1. Atenta contra mis costumbres y tradición históricas de uso, goce y disfrute de los recursos naturales que tenemos en las tierras comunales de nuestro dominio colectivo, desde hace miles de anos.

  2. Atenta contra mi derechos de fomentar el intercambio tradicional con Naciones y Pueblos del Caribe, que es un derecho y costumbre histórico que tengo incorporado a los Artos. 5,  89, 180 y181 de la Constitución Política y en el Arto. 8 inciso 7 de la actual Ley de Autonomía (Ley No. 28 del  2 de  Septiembre de 1987). 

  3. Atenta contra mi derecho a un régimen de Autonomía reconocido y establecido en los Artos. 5, 89, 90, 180 y 181 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DE LAS DOS REGIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA DE NICARAGUA.

  4. Atenta contra mi derecho de trabajo, comercio y desarrollo económico, social y cultural establecidos en los Artos. 5, 89, 180 y 181 de la actual Constitución Política y en los Estatutos de Autonomía de las Dos Regiones Autónomas de Nicaragua.

  5. Atenta contra mi sistema de DERECHO CONSUETUDINARIO que ha regido mi vida y de mis ancestros, actividades,  conducta y sociedad en si, desde hace miles de anos y hasta la fecha  en toda la Costa Atlántica de  Nicaragüense.

  6. Criminaliza y sanciona mis costumbres y tradiciones sin misericordia ni excepción.

  7. Me rompe una costumbre ancestral de convivir en armonía con la naturaleza conforme mis costumbres y tradiciones.

  8. Atenta derogar mi derecho consuetudinario, con una veda forestal indefinida o prolongada por un periodo  mínimo de diez anos.

  9. Atenta contra el derecho constitucional que tengo para preservar, defender y desarrollar mi identidad,  en base a mis costumbres y tradiciones.

  10. Atenta matar la primera y única empresa indígena que existe en el país denominada LIMI- NAWÂH, S.A., que actualmente es la única empresa privada que contrata trabajadores de los Pueblos Indígenas, y  entrena personal de las comunidades indígenas en destrezas industriales, comerciales y ect. A fin de poder participar con éxito dentro del proceso y desarrollo en el País.  Y es precisamente donde espero trabajar y capacitarme que se ordena la reactivación operativa de LIMI-NAWÂH, S.A.

  11. Me tiene sin actividad económica y producción, y aguantando hambre junto con mis hijos, porque su entrada en vigencia cerró nuestra empresa Indígena (LIMI-NAWÂH, S.A.) la cual ha estado operando desde hace más de dos años.

LOS QUE SE BENEFICIARAN DE LA REFERIDA LEY SERAN EMPRESAS DE PARTIDOS DEL PACTO.-

Los Indígenas también señalan que las únicas empresas en la Costa Atlántica de Nicaragua que serán beneficiadas con la implementación  de esta Ley serán la Empresa MADENSA  de Puerto Cabezas o Bilwi, propiedad de gente del P.L.C., y PRADA (Una Empresa de Plywood), localizada en Rosita, propiedad de altos dirigentes Políticos del F.S,L.N.,  ser las únicas empresas madereras que depredaron durante anos las maderas de la RAAN y que actualmente se ven amenazados a declararse en banco rota con el surgimiento de EMPRESAS INDIGENAS como LIMI-NAWÂH, S.A.. por sus dependencia exclusiva de las maderas de los Pueblos indígenas dueñas de las tierras y bosques donde fueron establecidas.

NUEVO HITO HISTORICO DE PUEBLOS INDIGENAS DE NICARAGUA.-

Es la primera ves que en Nicaragua se ha dado un caso parecido o igual, en que los Indígenas del País hacen uso de la Ley para interponer Noventa y dos Recursos ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en contra de una Ley que califican de ANTICONSTITUCIONAL, INJUSTA y PELIGROSA para sus vidas, Comunidades y Derechos.  Noventa y Dos Recursos de Inconstitucionalidad en contra de la Ley No. No.585 el día siete de Junio del dos mil seis, denominada “LEY DE VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSO FORESTAL  de los Señores: SUSAN STAMP, GARNET PONT, AMADO  ALTAMIRANO PENGLAS, ELMA ISABEL ALTAMIRANO S., SIMON  ANDREWS ROSALES, EDNA   ANDREWS,  ROSA  ARTOLA MAYRENA,  BRADLEY  BENDLES LENCHO, DOMINGO  BENDLIS,  AMANDA  BENDLIS,  DANIEL  BENLIS MAYRENA, GLORIA  BENLIS EFRES, JAYME JAVIER BERRI , NICOLAS  BUSTILLO , IRMA  BUSTILLO BENLIS, JOSE ANGEL CAJINA , ADELINA   CAMPBELL , SANDALLO  CASTELLON PENGLAS, RAFAEL  CASTRILLO ZAMORA, CAROLINA  CENTENO , MARINA  CHAVARIA LOPEZ, NEREYDA  CHAVARRIA LOPEZ, ALVARO  CHAW DIAZ, MIGELA  CISNERO GRIJALVA, MARITZA  COLEMAN PENGLAS, EFRAIN  CONRADO SANCHEZ, JORGE  CRUZ PINEDA, LORENZO  DAY , SIMON  DIAS RIVERA, CANDELARIO  DIXON , DELFINO   DIXON , ELISO  DIXON , GABRIEL  DONAIRE , SOBEYDA  DONAIRE , CARLOS  EMERSON ALTAMIRANO, CRISENCIO ESCOBAR , ERVIN  ESPINOZA CISNERO, KELLY  FLORES LIRA, ALEJANDRO  FLORES , ELIZABETH  FLORES , CENALDA  FLORES ESPINOZA, MANDLINA  FRAIZ , MELANIA  GARTH , ABSALON  WASHINGTON MARIANO, JUAN  MARTINEZ PERALTA, ALBERTO  MONCADA ILLIOS, JAVIER  OBANDO CASTRO, EDMUNDO VICENTE OLIVERO OMIER, ANGELA  PAIBA SANCHES, ALBERTO  PAIBA MARTINEZ, MIRIAN  PAIVA B, ALBA  PAIZ HERNADEZ, ASUEL  PAIZ HERNANDEZ, JUAN SANTIAGO  PAIZ HERNANDEZ, SANTIAGO   PAIZ PEREZ, ARNULFO  PAIZ HERNANDEZ, FILOMENA  PENGLAS WILFRED, SABAS  PERALTA MARTINES, CELISA   PERALTA , EUSEBIO  PEREZ W., ZOYLA  PEREZ , CELESTINA  PIKITO , ROMY  PONT TATE, VICTORINA  POINT , OLIGARIO  RABAT WILSON, DANIEL HERIBERTO RITMAS WASHINGTON, ELVA  RODAS , DENIS  RODRIGUEZ , CESAR JACOBO RODRIGUEZ , MARIBEL  RODRIGUEZ , FREDDY  ROMERO INGRAM, ELISEO  ROSALES RIVERA, ARASELI  RUGAMA , EULALIO  RUIZ LOPEZ, MELCHOR  SALOMAN URBINA, ESTEBAN  SANCHEZ , JENYFER FLORINA SANCHEZ , LIZANDRO  SANDERS , ANDRES  SEQUEIRA DUARTE, HIPOLITO  SIMON , SUSANA  SISNERO BANS, MERELING  SIVIA BENDLIS, NORMA  SPELLMAN C., ELDA  SUAZO LIRA, EMELDA  THOMSON BUSTILLO, BAYARDO  VANAGAS B, EMILSE  VANEGAS WADE, ESTEBAN  VANEGAS BENDLIS, BONIFACIO  VARGAS SEQUERIA, JULIO  WADEZ ZÚÑIGA, WILLIAM  WALTER , CRISTINO  WILSON SAMUEL fueron presentados a la Corte Suprema de Justicia por el DR. OWYN E. HODGSON BLANDFORD, connotado Abogado Indigenista originario de la Costa Atlántica de Nicaragua., durante los meses de Julio y Agosto del presente año.

 
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