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Los partidos F.S.L.N., y P.L.C.,
unidos en el Pacto en la Asamblea
Nacional, aprobaron la
Ley No.585 el día siete de Junio del
dos mil seis, denominada
“LEY DE VEDA PARA EL CORTE,
APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
DE RECURSO FORESTAL” para acelerar el
avance de las Fronteras Agrícolas
con
los
despojos de tierras Indígenas y
destrucción de la biodiversidad, y
prohibiendo principalmente a los
Pueblos Indígenas de la Costa
Atlántica de Nicaragua, por ser los
únicos propietarios colectivos de
grandes extensiones de bosques
forestales con maderas de valor
comercial en el País, a aprovechar
sus recursos forestales como lo
manda la Constitución Política, la
Ley de Autonomía y la Ley 445,
actualmente vigentes en el País:.
La referida Ley de veda forestal
prohíbe, entre otros.
1.
El corte, aprovechamiento y
comercialización de Árboles de las
especies de caoba, cedro, pochote,
pino, mangle y ceibo por el periodo
de diez (10) años
a partir de la entrada en vigencia
de esta Ley (que entro en vigencia
el 7 de Junio del 2006);
2.
El establecimiento o
utilización de aserrios fijos o
móviles no autorizados y registrados
por INAFOR;
3.
Prohíbe la exportación de
madera en rollo, timbre y aserrada
de cualquier especie forestal que
provenga de bosques naturales;
4.
Prohíbe el transporte y
comercialización de árboles de las
especies señaladas en el articulo
primero (caoba, cedro, pochote,
mangle, ceibo y pino);
5.
La referida Ley, en su Arto.
9 califica actos y conductas
tradicionales de los Pueblos
Indígenas del Atlántico Nicaragüense
como delitos y les impone las
sanciones establecidas en la Ley
No.539 publicada en la Gaceta no.225
del 21 de Noviembre del 2003.
LOS INDIGENAS
ARGUMENTAN:
1.
Que la citada Ley viola sus
derechos constitucionales de
administrar sus asuntos locales de
acuerdo a sus costumbres y
tradiciones locales, establecidos en
los Artos. 5 y 89 de la Actual
Constitución Política;
2.
Que obligó
el cierre de la primera y única
empresa Indígena LIMI-NAWÂH, S.A.,
que hacia trabajo de aprovechamiento
y aserradero de maderas en las 16
Comunidades Indígenas propietarias
de la empresa;
3.
Que la referida ley les da un
trato de MADERERO COMUN que solo se
dedican a la comercialización y/o
industria de los recursos
forestales, cuando en el caso de las
16 Comunidades Indígenas
propietarias de LIMI-NAWÂH, S.A., se
trata del aprovechamiento de las
Maderas en tierras del dominio
colectivo de las Comunidades
Indígenas que iniciaron una etapa de
aprovechamiento directo de sus
propios recursos forestales,
generando trabajo a sus comuneros,
en el Municipio del mayor índice de
desempleo (85%), analfabetismo (90%)
y pobreza extrema del País (92%),
como en efecto lo es el Municipio de
PRINZAPOLKA que junto con los
Municipios de Karawala y Waspan,
constituyen los únicos 3 MUNICIPIOS
INDIGENAS de Nicaragua.
4.
También argumentan que
además de propietarios de los
recursos forestales en sus tierras
también son los únicos que los han
preservado y defendido durante
siglos; y a su leal saber y
entender consideran totalmente
injusto y discriminatorio la
aplicación de esta Ley a su primera
iniciativa empresarial (LIMI-NAWAH,
S.A.).
5.
Que la implementación de esta
Ley le dejara como única
alternativa ceder, por hambre, al
despojo y avance de las fronteras
agrícolas, que implica la
destrucción total de todos los
bosques y biodiversidad,
convirtiendo a la Costa Atlántica en
un desierto;
6.
La regulación de los asuntos de las
Regiones Autónomas de Nicaragua son
de competencia de los Concejos
Regionales, de acuerdo a lo
Establecido en los Artos. 8 y 23
inciso 1, de la Ley No. 28
(Estatutos de Autonomía de las Dos
Regiones de la Costa Atlántica de
Nicaragua, cuya reforma solo es
posible mediante solicitud expresa
de las dos terceras partes de ambos
Consejos Regionales a la Asamblea
Nacional, y a nivel de Asamblea
Nacional su reforma requiere de voto
favorable de una mayoría calificada
de los Diputados Nacionales. Según
el Arto. 181 de la actual
Constitución Política de la
Republica de Nicaragua..
AGRAVIOS
PERSONALES CAUSADOS POR LA LEY
IMPUGNADA:
La referida Ley de VEDA FORESTAL
(Ley 585 del 7 de Junio del 2006)
les causa graves perjuicios
personales, familiares y colectivos
de Pueblo, porque:
-
Atenta contra mis costumbres y
tradición
históricas de uso, goce y disfrute
de los recursos naturales que
tenemos en las tierras comunales
de nuestro dominio colectivo,
desde hace miles de anos.
-
Atenta contra mi derechos de
fomentar el intercambio
tradicional con Naciones y Pueblos
del Caribe,
que es un derecho y costumbre
histórico que tengo incorporado a
los Artos. 5, 89, 180 y181 de la
Constitución Política y en el
Arto. 8 inciso 7 de la actual Ley
de Autonomía (Ley No. 28 del 2
de Septiembre de 1987).
-
Atenta contra mi derecho a un
régimen de Autonomía
reconocido y establecido en los
Artos. 5, 89, 90, 180 y 181 de la
Constitución Política de la
Republica de Nicaragua, y en los
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DE LAS DOS
REGIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA DE
NICARAGUA.
-
Atenta contra mi derecho de
trabajo, comercio y desarrollo
económico, social y cultural
establecidos
en los Artos. 5, 89, 180 y 181 de
la actual Constitución Política y
en los Estatutos de Autonomía de
las Dos Regiones Autónomas de
Nicaragua.
-
Atenta contra mi sistema de
DERECHO CONSUETUDINARIO
que ha regido mi vida y de mis
ancestros, actividades, conducta
y sociedad en si, desde hace miles
de anos y hasta la fecha en toda
la Costa Atlántica de
Nicaragüense.
-
Criminaliza y sanciona mis
costumbres y tradiciones
sin misericordia ni excepción.
-
Me rompe una costumbre ancestral
de convivir en armonía con la
naturaleza
conforme mis costumbres y
tradiciones.
-
Atenta derogar mi derecho
consuetudinario,
con una veda forestal indefinida o
prolongada por un periodo mínimo
de diez anos.
-
Atenta contra el derecho
constitucional que tengo para
preservar, defender y desarrollar
mi identidad,
en base a mis costumbres y
tradiciones.
-
Atenta matar la primera y única
empresa indígena que existe en el
país denominada LIMI- NAWÂH, S.A.,
que actualmente es la única
empresa privada que contrata
trabajadores de los Pueblos
Indígenas, y entrena personal de
las comunidades indígenas en
destrezas industriales,
comerciales y ect. A fin de poder
participar con éxito dentro del
proceso y desarrollo en el País.
Y es precisamente donde espero
trabajar y capacitarme que se
ordena la reactivación operativa
de LIMI-NAWÂH, S.A.
-
Me tiene sin actividad económica y
producción, y aguantando hambre
junto con mis hijos, porque su
entrada en vigencia cerró nuestra
empresa Indígena (LIMI-NAWÂH,
S.A.) la cual ha estado operando
desde hace más de dos años.
LOS QUE
SE BENEFICIARAN DE LA REFERIDA LEY
SERAN EMPRESAS DE PARTIDOS DEL PACTO.-
Los Indígenas
también señalan que las únicas
empresas en la Costa Atlántica de
Nicaragua que serán beneficiadas con
la implementación de esta Ley serán
la Empresa MADENSA de Puerto
Cabezas o Bilwi, propiedad de gente
del P.L.C., y PRADA (Una Empresa de
Plywood), localizada en Rosita,
propiedad de altos dirigentes
Políticos del F.S,L.N., ser las
únicas empresas madereras que
depredaron durante anos las maderas
de la RAAN y que actualmente se ven
amenazados a declararse en banco
rota con el surgimiento de EMPRESAS
INDIGENAS como LIMI-NAWÂH, S.A.. por
sus dependencia exclusiva de las
maderas de los Pueblos indígenas
dueñas de las tierras y bosques
donde fueron establecidas.
NUEVO
HITO HISTORICO DE PUEBLOS INDIGENAS
DE NICARAGUA.-
Es la primera ves que en Nicaragua
se ha dado un caso parecido o igual,
en que los Indígenas del País hacen
uso de la Ley para interponer
Noventa y dos
Recursos ante la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA en contra de una Ley que
califican de ANTICONSTITUCIONAL,
INJUSTA y PELIGROSA para sus vidas,
Comunidades y Derechos.
Noventa y Dos
Recursos de Inconstitucionalidad en
contra de la Ley No. No.585 el día
siete de Junio del dos mil seis,
denominada “LEY DE VEDA PARA EL
CORTE, APROVECHAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE RECURSO
FORESTAL de los Señores:
SUSAN STAMP, GARNET PONT,
AMADO ALTAMIRANO PENGLAS, ELMA
ISABEL ALTAMIRANO S., SIMON ANDREWS
ROSALES, EDNA ANDREWS, ROSA
ARTOLA MAYRENA, BRADLEY BENDLES
LENCHO, DOMINGO BENDLIS, AMANDA
BENDLIS, DANIEL BENLIS MAYRENA,
GLORIA BENLIS EFRES, JAYME JAVIER
BERRI , NICOLAS BUSTILLO , IRMA
BUSTILLO BENLIS, JOSE ANGEL CAJINA ,
ADELINA CAMPBELL , SANDALLO
CASTELLON PENGLAS, RAFAEL CASTRILLO
ZAMORA, CAROLINA CENTENO , MARINA
CHAVARIA LOPEZ, NEREYDA CHAVARRIA
LOPEZ, ALVARO CHAW DIAZ, MIGELA
CISNERO GRIJALVA, MARITZA COLEMAN
PENGLAS, EFRAIN CONRADO SANCHEZ,
JORGE CRUZ PINEDA, LORENZO DAY ,
SIMON DIAS RIVERA, CANDELARIO
DIXON , DELFINO DIXON , ELISO
DIXON , GABRIEL DONAIRE , SOBEYDA
DONAIRE , CARLOS EMERSON ALTAMIRANO,
CRISENCIO ESCOBAR , ERVIN ESPINOZA
CISNERO, KELLY FLORES LIRA,
ALEJANDRO FLORES , ELIZABETH
FLORES , CENALDA FLORES ESPINOZA,
MANDLINA FRAIZ , MELANIA GARTH ,
ABSALON WASHINGTON MARIANO, JUAN
MARTINEZ PERALTA, ALBERTO MONCADA
ILLIOS, JAVIER OBANDO CASTRO,
EDMUNDO VICENTE OLIVERO OMIER,
ANGELA PAIBA SANCHES, ALBERTO
PAIBA MARTINEZ, MIRIAN PAIVA B,
ALBA PAIZ HERNADEZ, ASUEL PAIZ
HERNANDEZ, JUAN SANTIAGO PAIZ
HERNANDEZ, SANTIAGO PAIZ PEREZ,
ARNULFO PAIZ HERNANDEZ, FILOMENA
PENGLAS WILFRED, SABAS PERALTA
MARTINES, CELISA PERALTA , EUSEBIO
PEREZ W., ZOYLA PEREZ , CELESTINA
PIKITO , ROMY PONT TATE, VICTORINA
POINT , OLIGARIO RABAT WILSON,
DANIEL HERIBERTO RITMAS WASHINGTON,
ELVA RODAS , DENIS RODRIGUEZ ,
CESAR JACOBO RODRIGUEZ , MARIBEL
RODRIGUEZ , FREDDY ROMERO INGRAM,
ELISEO ROSALES RIVERA, ARASELI
RUGAMA , EULALIO RUIZ LOPEZ,
MELCHOR SALOMAN URBINA, ESTEBAN
SANCHEZ , JENYFER FLORINA SANCHEZ ,
LIZANDRO SANDERS , ANDRES SEQUEIRA
DUARTE, HIPOLITO SIMON , SUSANA
SISNERO BANS, MERELING SIVIA
BENDLIS, NORMA SPELLMAN C., ELDA
SUAZO LIRA, EMELDA THOMSON BUSTILLO,
BAYARDO VANAGAS B, EMILSE VANEGAS
WADE, ESTEBAN VANEGAS BENDLIS,
BONIFACIO VARGAS SEQUERIA, JULIO
WADEZ ZÚÑIGA, WILLIAM WALTER ,
CRISTINO WILSON SAMUEL
fueron presentados a la Corte
Suprema de Justicia por el DR.
OWYN E. HODGSON BLANDFORD,
connotado Abogado Indigenista
originario de la Costa Atlántica de
Nicaragua., durante los meses de
Julio y Agosto del presente año.
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